¿Un examen de cualificación y un empleo en el sector de la seguridad a pesar de tener antecedentes penales?
¡Hola!
Fui encarcelado por una infracción de la Ley de Estupefacientes y, por tanto, tengo una anotación en mis antecedentes penales. ¿Sigue siendo posible realizar el examen de cualificación según el artículo 34a de la GewO y luego trabajar como vigilante de seguridad?
¡Hola!
La Cámara de Industria y Comercio no comprueba antecedentes penales ni otros hechos que puedan poner en duda la fiabilidad requerida.
Esto significa que puede presentarse al examen en cualquier caso. Por supuesto, esto sólo tiene sentido si se le considera de confianza (en el sentido del apartado 1 frase 4 § 34a GewO) y se le permite trabajar después. De lo contrario, habrá aprobado el examen de la IHK, pero el empresario del sector de la seguridad no podrá contratarle.
En cuanto a las condenas anteriores, dice que la fiabilidad no suele darse si se tiene
en los últimos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, haya sido condenado con carácter firme a una pena privativa de libertad, a una pena para menores, a una pena pecuniaria de al menos 90 tasas diarias o al menos dos veces a una pena pecuniaria inferior por tentativa o comisión de uno de los delitos enumerados a continuación, o para quien se haya suspendido la imposición de una pena para menores, si aún no han transcurrido cinco años desde que la última condena fuera firme:
(a) delitos en el sentido del artículo 12(1) del Código Penal,
b) los delitos contra la autodeterminación sexual, la trata de seres humanos o el fomento de la trata de seres humanos, las lesiones corporales intencionadas, la privación de libertad, el robo, la malversación, la extorsión, el fraude, la apropiación indebida, la receptación de objetos robados, la falsificación de documentos, el quebrantamiento de la paz o la intrusión, o la resistencia o agresión a agentes de la autoridad o a personas equiparadas a éstos,
c) delitos contra la Ley de Estupefacientes, la Ley de Medicamentos, la Ley de Armas, la Ley de Explosivos, la Ley de Residencia, la Ley de Traslado de Empleados o la Ley de Lucha contra el Empleo Clandestino; o
(d) un delito que ponga en peligro la protección del Estado o sea peligroso para el público.
Como puede ver, el delito cometido, la cuantía de la pena y el tiempo son factores que influyen significativamente.
En última instancia, es la autoridad local competente la que decide si se le permite trabajar en el oficio o no. Por ello, le recomiendo que se ponga en contacto de forma proactiva con su ayuntamiento o administración municipal competente. La investigación también podría realizarse a través de su (futuro) empleador por medio de la autoridad competente o el registro de guardias. Sin embargo, esto conlleva costes.