La legítima defensa es la defensa necesaria para evitar una agresión ilegítima contra uno mismo o contra otra persona.
La autodefensa es un clásico en el ámbito del examen del conocimiento experto — ¡y por supuesto también elemental para la práctica profesional!
Encontramos la legítima defensa en tres leyes a la vez, a saber, en § 32 StGB, en § 227 BGB y también en la Ley de Infracciones Administrativas en § 15 OWiG.
En el artículo de hoy, sin embargo, no me interesa directamente la legítima defensa como justificación y sus elementos individuales. En el texto de la ley se describe detalladamente cuándo se puede invocar la legítima defensa, es decir, agredir físicamente a alguien sin exponerse a ser procesado. Cuando se prepara el examen 34a en cursos o libros, el apartado de defensa personal siempre se describe con detalle y ejemplos ilustrativos.
¡Un puñetazo, un ataque! ¡Defiéndete, autodefensa! ¿De acuerdo?
En el examen de pericia en el oficio de vigilante según el § 34a de la GewO, al menos una pregunta se refiere casi siempre a la legítima defensa, por ejemplo, a las condiciones previas para poder actuar en legítima defensa. La legítima defensa es una importante justificación para actuar contra los agresores sin exponerse a ser procesado. Dado que la legítima defensa es un “derecho de todos”, cualquier persona puede invocarlo, incluidos los guardias de seguridad, por supuesto, siempre que se cumplan las condiciones de la legítima defensa. Si el portero es atacado repentinamente con el puño, infringiendo la ley, puede defenderse del agresor. Es inimputable, aunque el agresor sufra lesiones y (con suerte) salga perdiendo. Hasta aquí todo claro. Pero..:
¿Y en caso de robo o allanamiento?
El robo o el allanamiento de morada también constituyen un ataque ilegal, concretamente al derecho legal a la propiedad o al derecho de domicilio. En estos ejemplos, sin duda está permitido defenderse y usar la fuerza para repeler el ataque. Sin embargo, siempre hay que tener en cuenta la proporcionalidad y los medios utilizados para la defensa.
¿Qué intereses jurídicos son capaces de autodefensa en absoluto?
Muchos alumnos asumen erróneamente que sólo se puede usar la fuerza en defensa propia en caso de agresión física a uno mismo (defensa personal) o a otra persona (ayuda de emergencia). ¡Pero esto está mal! En principio, cualquier interés jurídico (individual) es susceptible de autodefensa. Además de la vida, la integridad física y la salud, también incluye los bienes, el honor, el patrimonio (etc.) de una persona.