Alle Mitarbeiter im Sicherheitsgewerbe müssen einen Mitarbeiterausweis mit sich führen. Häufig wird auch vom „Dienstausweis“ gesprochen. Doch eigentlich ist dieser Ausdruck nicht richtig, denn es handelt sich bei Sicherheitsmitarbeitenden ja nicht um Bedienstete des Staates, sondern um Angestellte privater Sicherheitsunternehmen. In diesem Artikel geht es darum, welche Merkmale auf dem Mitarbeiterausweis enthalten sein müssen und was dazu noch wichtig ist.
Aktuelle Vorgaben zum Mitarbeiterausweis
Die Regelungen zum Dienstausweis haben sich in der Vergangenheit mehrfach geändert. Zum Zeitpunkt der Erstellung dieses Artikels sind die Vorgaben aus § 18 der Bewachungsverordnung maßgeblich. Demnach sind folgende Punkte bezüglich Ausweis und Kennzeichnung von Wachpersonen bei gewerblicher Bewachung einzuhalten:
Der Beschäftigte erhält vom Sicherheitsunternehmen einen Mitarbeiterausweis ausgehändigt und zwar vor der Aufnahme der Bewachungstätigkeit.
Auf dem Ausweis muss der Vor- und Nachnamen (Familienname) des Mitarbeiters aufgedruckt sein.
Zudem muss der Ausweis den Namen und die Anschrift des Gewerbetreibenden (Unternehmers) bzw. Bezeichnung und Anschrift des Gewerbebetriebs (Unternehmen) enthalten.
Von beiden, also sowohl vom Sicherheitsunternehmen/Gewerbetreibenden als auch vom Sicherheitsmitarbeiter/Beschäftigten müssen die Bewacherregisteridentifikationsnummern aufgedruckt sein.
Ebenso müssen beide Seiten, also Sicherheitsunternehmen/Gewerbetreibende (oder ein Bevollmächtigter) als auch Sicherheitsmitarbeiter/Beschäftigte, auf dem Ausweis unterschreiben.
Der Ausweis muss sich von amtlichen Ausweisen deutlich unterscheiden. Er darf also beispielsweise nicht mit einem Polizei-Dienstausweis oder mit einem Truppenausweis der Bundeswehr leicht zu verwechseln sein.
Zusammen mit dem Dienstausweis muss der Sicherheitsmitarbeiter (die Wachperson) ein amtliches Ausweisdokument (z.B. Personalausweis) mitführen und zwar das, welches als Identifizierungsdokument im Bewacherregister eingetragen worden ist.
Bei allen Tätigkeiten, die die Sachkundeprüfung erfordern – mit Ausnahme der von Ladendetektiven – müssen Wachpersonen ein Schild mit ihrem Namen oder mit einer individuellen Kennnummer sowie der Bezeichnung des Gewerbebetriebs sichtbar tragen. Das gilt für alle Wachpersonen, nicht nur für leitenden Mitarbeiter.
Frühere Vorgaben zum Mitarbeiterausweis (Rückblick)
In der vorherigen Fassung der Bewachungsverordnung, die bis Mitte 2019 galt, fanden sich im damaligen § 11 BewachV teils abweichende Vorgaben zum „Dienstausweis“ für Beschäftigte im Bewachungsgewerbe. Da das Bewacherregister damals neu eingeführt worden war, war es zuvor nicht erforderlich etwaige Bewacherregisternummern abzudrucken, da diese noch nicht existieren. Dafür mussten frühere Mitarbeiterausweise zwangsläufig ein Lichtbild (Passbild) des Sicherheitsmitarbeiters und zeitweise die Personalausweisnummer enthalten. Heute gelten diese Vorgabe nicht mehr, wenngleich einige Sicherheitsfirmen ein Foto auf dem Ausweis freiwillig mit abdrucken.
Zukünftige Vorgaben zum Mitarbeiterausweis (Vorschau)
Nichts ist so beständig wie der Wandel, sagt ein Sprichwort. So stehen auch in Bezug auf den Mitarbeiterausweis von Beschäftigten privater Sicherheitsdienstleister erneut Änderungen im Raum. Denn wenn das geplante Sicherheitsgewerbegesetz kommt, werden darin voraussichtlich in § 13 einige Dinge zum Mitarbeiterausweis neu geregelt werden. Viele Vorgaben bleiben gleich bleiben. Bei anderen ändert sich lediglich das „Wording“, so wird beispielsweise aus der „Bewacherregisteridentifikationsnummer“ im Zuge der Umbenennung des Registers die „Sicherheitsgewerberegisteridentifikationsnummer“. Ein Lichtbild des Sicherheitsmitarbeiters wird nach dem derzeitigen Entwurf des Sicherheitsgewerbegesetzes auch zukünftig nicht aufzudrucken sein. Zum Mitarbeiterausweis wird auch zukünftig ein amtliches Ausweisdokument im Dienst mitzuführen und bei Kontrollen der Behörden (Ordnungsamt, Zoll, Polizei, etc.) vorzulegen sein. Ebenso gelten die Vorgaben zum Tragen eines Namensschildes bzw. einer Kennnummer weiterhin, wobei aber auch ein Tragen auf der Kleidung (z.B. bestickter Text, Klett-Namensschild, etc.) zulässig sein wird. Wie bisher sind der Mitarbeiterausweis und das Namensschild vor der ersten Aufnahme der Tätigkeit dem Sicherheitsmitarbeiter auszuhändigen. Die geplanten Vorgaben können sich aber vor Verabschiedung des Gesetzes noch ändern.
Einen Beitrag zum Thema „Dienstausweis“ zum Anhören gibt es auch im Podcast für Schutz und Sicherheit von Jörg Zitzmann:
En el sector de la seguridad privada, el trabajo por turnos, el trabajo nocturno y el trabajo en días festivos son condiciones laborales habituales. Los vigilantes de seguridad suelen realizar un trabajo difícil para garantizar la seguridad de las instalaciones, los eventos y las personas. Por desgracia, la Los salarios de este sector suelen ser bajos por ejemplo, en el servicio de seguridad separado. Si se pierden horas de forma inesperada, por ejemplo, porque el empresario pierde un contrato importante, y no se alcanza el objetivo mensual de tiempo de trabajo debido a ello (o por otros motivos), la situación de un vigilante de seguridad 34a puede resultar muy delicada desde el punto de vista económico. Este artículo examina las razones que llevan a anular jornadas laborales y muestra las posibilidades que se tienen entonces como empleado de seguridad.
¿Cuáles son las posibles razones por las que mi empresa me asigna menos días de trabajo?
En primer lugar, el punto de vista de la empresa de seguridad también debe examinarse brevemente en este punto. En la mayoría de los casos (esperemos), el hecho de que estés menos tiempo de servicio no tiene nada que ver contigo personalmente, sino que obedece a razones operativas. Si el empresario las explica con transparencia y usted puede entenderlas, será un mejor punto de partida para encontrar una solución al problema que pueda ser apoyada por ambas partes. Sin embargo, es posible que esto lleve a un cambio de empleo o a que empieces a buscar otro. O puede que el “periodo de escasez” sea breve y puedas compensarlo trabajando horas extra el mes siguiente o que el empresario te acomode de alguna otra manera.
He aquí diez posibles razones por las que su empresa podría querer reducirle la jornada laboral:
Menor demanda de los clientesLa demanda de servicios de seguridad podría disminuir, lo que reduciría el número de horas/hombre necesarias.
Desaceleración económica: Es posible que la situación económica se haya deteriorado, lo que ha provocado limitaciones de recursos y ahorro de costes.
Cambios en la estrategia empresarialSu empresa puede haber cambiado su estrategia empresarial, lo que ha provocado un ajuste de los recursos humanos.
Rotación del personalPosibilidad de rotar al personal para dar a todos la oportunidad de trabajar y distribuir las horas de trabajo de forma más equitativa.
Fluctuaciones estacionalesEl horario de trabajo puede estar sujeto a fluctuaciones estacionales, por ejemplo si se necesita menos personal de seguridad en determinados meses.
Cambios en los contratos con los clientes: Es posible que los contratos con los clientes hayan cambiado y esto provoque una reducción del volumen de trabajo.
Restricciones legalesRecomendación: podría haber (nuevas) restricciones legales, como límites máximos de horas de trabajo o periodos de descanso entre turnos. O bien se hace un mejor seguimiento de los requisitos existentes (por ejemplo, de la Ley de Horarios Laborales).
Vacaciones de empresa o descansos estacionales de empresaEs posible que tu empresa haya decidido reducir la jornada laboral durante determinados periodos, como las vacaciones de la empresa o los descansos estacionales (de los clientes). También, por ejemplo, la pandemia de Covid ha causado desajustes temporales en el sector.
Reestructuración interna de la empresaSu empresa puede llevar a cabo una reestructuración interna que dé lugar a una reevaluación de las horas de trabajo y la asignación de recursos.
¿Qué opciones tengo si mi empresario me asigna menos trabajo?
Por supuesto, no vale la pena discutir por una o dos horas. Sin embargo, una pérdida del 20, 30, 40 por ciento o incluso más de tus horas de trabajo es un gran problema, porque tú también tienes que ganarte la vida. Si tu jefe te quita del registro de turnos, te asigna muchos menos turnos de lo habitual y no cobras tus horas, tienes las siguientes opciones:
Comprueba el contrato de trabajo. Este es el punto más importante. Por regla general, lo decisivo es lo acordado en el contrato de trabajo. Por ejemplo, si dice “jornada completa”, el empresario está obligado a contratarte en consecuencia. Lo que se entiende por jornada completa suele estar regulado en el convenio colectivo correspondiente. A menudo también se acuerda un número concreto de horas. Si, por ejemplo, en su contrato de trabajo se estipulan 170 horas al mes, deberá respetar este número de horas (salvo pequeñas fluctuaciones, por ejemplo, debidas a una baja por enfermedad).
¡Consulte el registro de servicio! La programación de turnos en los servicios de seguridad, por ejemplo en la seguridad de fábricas, se suele hacer sobre la base de un ritmo de turnos fijo. De este modo, es posible planificar a grandes rasgos con antelación, por supuesto con un cierto grado de incertidumbre (por ejemplo, debido a la eterna planificación de las vacaciones pendientes). Sin embargo, lo decisivo es el propio registro de turnos del mes siguiente: si indica 20 turnos, por ejemplo, entonces tiene derecho a trabajar ese número de turnos. Una vez publicado el registro de turnos, sólo puede volver a modificarse previa consulta con los trabajadores.
Busque el diálogo y ofrezca activamente su rendimiento laboral. Muchas cosas pueden aclararse mediante la comunicación. Intenta hablar con tu supervisor y llegar a un consenso. Importante: Comunica que no estás de acuerdo con los cambios y ofrece explícitamente tu rendimiento laboral. Tu empresario está obligado a darte el trabajo de acuerdo con el contrato laboral vigente, tú ofreces tu rendimiento laboral de acuerdo con el contrato.
¿Su empresario no reacciona? Envíele un recordatorio por escrito. Informe a su empresario por escrito de los aspectos mencionados. La forma escrita es importante para que tengas pruebas. Fija un plazo a tu jefe, pero sigue siendo educado y cooperativo. Al fin y al cabo, lo normal es que quieras seguir trabajando para tu jefe.
Si nada ayuda: ¡quejarse! Si todo lo demás falla, el empresario no reacciona y las conversaciones (posiblemente también con el comité de empresa) no han dado resultado, la única opción es emprender acciones legales ante el tribunal laboral.