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§ ARTÍ­CU­LO 854 DEL CÓDI­GO CIVIL

¿Pue­de un ladrón ser pro­pie­ta­rio de algo robado?

¿Puede un ladrón ser propietario de algo robado?

Una y otra vez me hacen preg­un­tas sob­re el con­teni­do del examen.

A par­tir de aho­ra, tam­bién pro­fun­di­za­ré de vez en cuan­do en el blog en las preg­un­tas más fre­cuen­tes sob­re los temas del examen, espe­cial­men­te aquellos que cau­san con­fu­sión a muchos par­ti­ci­pan­tes una y otra vez.
Hace poco, reci­bí una con­sul­ta de un alum­no que que­ría uti­li­zar el Por­tal de apren­di­za­je espe­cia­liz­ado pre­pa­ra­do para el examen 34a en línea. Me dijo que supues­ta­men­te había un error en las preg­un­tas del examen en el portal:

“Cuan­do algu­i­en roba algo, se lo ha roba­do a otra per­so­na. La respues­ta cor­rec­ta en el por­tal de apren­di­za­je es que el ladrón es enton­ces el pro­pie­ta­rio de la cosa. Eso no pue­de estar bien. ¿Cómo pue­de un ladrón ser el pro­pie­ta­rio si ha toma­do algo de otra per­so­na con­tra su vol­un­tad? Eso debe estar mal”.

 

Vea­m­os bre­ve­men­te los hechos des­de el pun­to de vis­ta penal y civil

En pri­mer lugar, a la hora de respon­der a las preg­un­tas del examen, es importan­te saber si la preg­un­ta se refie­re al Der­echo penal o al Der­echo civil, o a ambos. En con­se­cuen­cia, hay que ver en par­ti­cu­lar qué deli­tos del Códi­go Penal (StGB) y/o el Códi­go Civil ale­mán (BGB) aplicar.

Si miras en el Códi­go Penal, artí­cu­lo 242, robo y obser­va los hechos descri­tos, uno se da cuen­ta rápi­da­men­te de que esto es apli­ca­ble a los hechos del caso. Una per­so­na toma una cosa mueb­le de otra sin tener perm­iso para ello, con el fin de apro­piár­se­la. El ladrón quie­re qued­ar­se con lo roba­do. Actúa ilegalmente.
Sin embar­go, en este pun­to no se pue­de encon­trar nada sob­re las pala­bras cla­ve Pro­pie­dad o pose­sión — Para eso hay que mirar el BGB.

En el BGB, en § 854 Adqui­si­ción de la pose­sión esti­pu­la que el pro­pie­ta­rio es qui­en tiene la poder real sob­re la cosa tiene. Y esto nos lle­va direc­ta­men­te a la preg­un­ta ini­cial: La El ladrón es el pro­pie­ta­rio inme­dia­to de lo roba­dopor­que ejer­ce el poder real sob­re la cosa. Pue­de, por ejem­plo, uti­li­zar el obje­to o tras­l­a­dar­lo a otro lugar. No depen­de de la vol­un­tad de trans­fer­ir, es decir, el ladrón se con­vier­te en pro­pie­ta­rio, aun­que el ante­rior pro­pie­ta­rio no quie­ra. Sin embar­go, tam­bién se da el caso de que el Pose­sión del ladrón defec­tuo­sa es. El legí­ti­mo pro­pie­ta­rio tiene der­echo a recla­mar debi­do a la pri­va­ción de la pose­sión por par­te del ladrón. Recla­mación para recup­er­ar su propiedad.

En Ale­ma­nia, la pro­pie­dad ya está garan­tizada por la Ley Fun­da­men­tal en el art. 14 pro­te­gi­dos: todo el mun­do pue­de adquir­ir la pro­pie­dad de las cosas por sí mis­mo y el Estado garan­tiza este derecho.
¿Cuál es la situ­ación en el caso descri­to con respec­to a la pro­pie­dad? ¿Se con­vier­te tam­bién el ladrón en pro­pie­ta­rio de la cosa? ¡No!
Mien­tras que el pro­pie­ta­rio tiene el poder real sob­re una cosa, el due­ño tiene el poder legal. Pro­pie­ta­rio y posee­dor pue­den ser idén­ti­cos. Por ejem­plo, si com­pras una bol­sa de arroz en el super­mer­ca­do, adquie­res la pro­pie­dad de la cosa cuan­do pagas. Al mis­mo tiem­po, eres el pro­pie­ta­rio de la bol­sa de arroz, por­que tien­es el poder real sob­re la cosa. Si pres­ta su tal­adro a un veci­no, seguirá sien­do el pro­pie­ta­rio del mis­mo. Sin embar­go, el veci­no se con­vier­te en pro­pie­ta­rio y pue­de uti­li­zar la tal­ad­ra­do­ra para agu­je­rear la pared de su casa a su antojo.
En Los pode­res del pro­pie­ta­rio se defi­nen en el artí­cu­lo 903 del Códi­go Civil. regu­la­do. En demar­ca­ción del pro­pie­ta­rio, el Pro­pie­ta­rio no el poder real sob­re una cosa, sino el auto­ri­dad legal. Si de todos modos no es pro­pie­ta­rio de la cosa al mis­mo tiem­po, pue­de obte­ner del pro­pie­ta­rio de la cosa, por ejem­plo, el Publi­ca­do en de modo que el pro­pie­ta­rio adquie­re aho­ra tam­bién el poder real (pose­sión) sob­re la cosa.

Bre­ve­men­te resumido

Un ladrón es pro­pie­ta­rio de la cosa roba­da des­de el momen­to en que ejer­ce un poder real sob­re el obje­to. Sin embar­go, la pose­sión se con­side­ra defec­tuo­sa. El pro­pie­ta­rio ori­gi­nal o el pro­pie­ta­rio tiene una recla­mación de resti­tu­ción (en su caso, una recla­mación de daños y per­jui­ci­os) con­tra el ladrón que ile­gal­men­te (en inter­fe­ren­cia ilí­ci­ta) ha actua­do. Sin embar­go, el ladrón no es el pro­pie­ta­rio de la cosa, ya que el obje­to roba­do per­te­n­e­ce legí­ti­ma­men­te a otra persona.
 

¿Tam­bién tiene preg­un­tas sob­re el examen de cono­ci­mi­ent­os peri­cia­les según § 34a GewO en vigilancia?

A con­ti­nu­ación, sim­ple­men­te publí­que­las en el foro: https://www.sachkunde-34a.de/sachkundepruefung-34a-forum-fragen
Otro lec­tor o yo, como autor de esta pági­na, segu­ro que pode­mos respon­der a su pregunta.

 

Por cier­to: Si está com­ple­ta­men­te Pre­par­ar­se exhaus­ti­vamen­te para el examen y preg­un­tas indi­vi­dua­les respon­dió de for­ma com­pe­ten­te en todo momen­to Puedo dar­le la eLear­ning en www.sachkun.de reco­men­dar. Pue­de encon­trar en este Por­tal de apren­di­za­je inves­ti­gue las preg­un­tas ya for­mu­la­das y for­mu­le sus pro­pi­as preg­un­tas sin lími­te. Las preg­un­tas serán respon­di­das allí oport­u­na­men­te por Pro­fe­so­res espe­cia­liz­ados¡vers­ados en la materia!

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